Articulo 31 el que se ord...en Euskadi

Articulo 31 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 31.- Finalidades.

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Las acciones de apoyo a la formación que se realicen al amparo de este Decreto deben responder a los siguientes objetivos específicos.

a) Mejorar el conocimiento de los sistemas productivos, su evolución y la repercusión de los cambios sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de las personas trabajadoras, así como de aquellas materias que afecten de manera general a la formación profesional para el empleo.

b) Contribuir a desarrollar la ordenación de la formación profesional para el empleo mediante estándares de calidad de los medios y recursos para los diferentes ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente los sistemas de cualificaciones profesionales, y facilitar los criterios para la adecuación de la formación para el empleo a sus objetivos.

c) Contribuir a mejorar los procesos de asignación de objetivos y recursos, así como al desarrollo y la evaluación de una formación profesional para el empleo de calidad.

d) Analizar procedimientos de acceso a la formación profesional para el empleo de las pequeñas y medianas empresas y de las personas trabajadoras con mayores dificultades de integración laboral, con objeto de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación.

e) Difundir los resultados que se obtengan de aquellos productos e investigaciones relacionados con la formación profesional para el empleo, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

Modificaciones