Articulo 31 Ordenación de...or público

Articulo 31 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

  • Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Artículo 31. Verificación de documentos

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1. Corresponde a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia declarar la suficiencia, con carácter de acto administrativo, de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que actúen en representación de otros, y deberán expresar concretamente su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados.

2. Las solicitudes de bastanteos de los poderes o facultades formuladas por particulares tendrán que ser resueltas y notificadas en el plazo máximo de diez días, contados desde cuando se hubiese presentado la documentación completa. En caso de no ser resueltas en tal plazo, podrá entenderse desestimada tal solicitud.

3. Los actos de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia que declaren la invalidez, la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona por otra o que, en definitiva, desestimen la solicitud de verificación formulada podrán ser impugnados por la persona interesada en alzada. La resolución del recurso corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, y pondrá fin a la vía administrativa.