Articulo 31 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 31. Forma en la que se practicarán las notificaciones
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1. En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid
2. Los interesados que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso correspondiente y se ha dado de alta en el sistema.
