Articulo 31 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 31. Criterios de legalidad y coherencia técnica

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1. Las actuaciones de rehabilitación que se quieran acoger a las ayudas que prevé este Decreto deben tener la preceptiva autorización municipal antes de empezar las obras y se han de ajustar a la legalidad urbanística vigente.

2. Para acogerse a las ayudas a la rehabilitación de viviendas es necesario que, previamente, el edificio tenga seguridad estructural o lo consiga mediante el proceso de rehabilitación.

En las obras de rehabilitación se han de utilizar soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes con las características arquitectónicas del edificio y de su entorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014