Articulo 31 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 31. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de la Red Natura 2000 y de los acuerdos de custodia del territorio
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la Xunta de Galicia regulará los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se sitúen en espacios declarados protegidos en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas:
a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a los hábitats y especies amenazados.
b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertización, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
d) El recargo de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.
e) Uso público y divulgación.
