Articulo 31 Prestaciones ... servicios

Articulo 31 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 31. Cuantías mínimas y máximas garantizadas.

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1. Las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados de dependencia, serán las establecidas por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales. En todo caso, dichas cuantías no podrán ser inferiores a la fijadas por la normativa estatal. Las cuantías vigentes son las recogidas en la disposición adicional sexta de esta Orden.

2. Cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual, la cuantía de la prestación económica reconocida será el 100% de la cantidad máxima establecida para su grado de dependencia.

3. La cuantía de la prestación económica reconocida no podrá ser superior a la cuantía máxima establecida para cada grado de dependencia, ni superar el coste del servicio prestado.

4. Si la persona beneficiaria de alguna de las prestaciones económicas del Sistema percibiera cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el importe de estas se deducirá de la cuantía inicial de aquellas.

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