Articulo 31 Presupuestos 2007 Aragón
Artículo 31.-Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes del sector público de la Comunidad Autónoma.
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1. Los organismos públicos de la Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximode.
-Instituto Aragonés del Agua: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOCE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS.
-Instituto Tecnológico de Aragón: SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE EUROS.
2. El resto de entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar cualquier operación de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos,se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato.
3. Los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa delDepartamento de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que se trate de operaciones por importe superior a un millón de euros, bien individualmente, o bien en conjunto si se trata de operaciones realizadas en el mismo ejercicio económico.
4. Las autorizaciones del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar cualquiera de las operaciones contenidas en este artículo, se entenderán concedidas con una vigencia limitada al último día del ejercicio de su fecha deexpedición, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de los avales que hayan otorgado, así como de losavales que les hayan sido concedidos.
6. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
