Articulo 31 Presupuestos 2010 Cantabria
Artículo 31. Retribuciones del personal laboral.
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Uno. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 2009 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 las retribuciones del personal laboral, experimentarán la variación que se establece en el artículo 23.Uno de la presente Ley, en los términos contemplados en el Convenio Colectivo vigente. Con efectos de 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,30 % respecto de la establecida para el ejercicio 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.Tres, y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Centro mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Para el año 2010 queda suprimida la aportación individual al plan de pensiones del Gobierno de Cantabria correspondiente al personal laboral al que se refiere este artículo y que integraba la masa salarial.
Para el año 2010, igualmente, queda suprimido el complemento de pérdida de poder adquisitivo (IPC) fijado en el 0,30 % de la masa salarial.
Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal de una minoración del 5 % de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado.
En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 23.Uno de esta Ley, la minoración del 5 % sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos.
Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.
Tres. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
Cuatro. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 2010, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización, que configure el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, en el marco de los Acuerdos suscritos.
Seis. Con efectos de 1 de junio de 2010, los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadas al pago de las horas extraordinarias del personal experimentarán una reducción del 50 % sobre el crédito consignado en los Presupuesto para 2010. Cada órgano gestor planificará su actividad acorde a las necesidades, no pudiendo realizarse transferencias de créditos con destino a las referidas partidas presupuestarias.
