Articulo 31 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 31.
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1. Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o productos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan efectos euforizantes o deprevisos.
2. El Consejo Ejecutivo determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado 1.
Modificaciones
- Artículo modificado (31 (apdo.1)) por LEY 10/1991, DE 10 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 20/1985, DE PREVENCION Y ASISTENCIA EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUE PUEDEN GENERAR DEPENDENCIA.
(BOE de 06-06-1991) en vigor desde 23-05-1991
