Articulo 31 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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Artículo 31. Servicio de mediación.

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1. El Gobierno de La Rioja ofrecerá un servicio de mediación, concebido como un proceso alternativo de resolución de conflictos en el que los equipos mediadores, de una manera cualificada, neutral e imparcial, facilitarán la comunicación entre la pareja, los hijos de esta y los demás miembros de la familia para que ellos mismos lleguen a acuerdos en todos los temas relacionados con su situación de conflicto.

2. Dicho servicio tendrá igualmente por objeto la búsqueda de soluciones amistosas, tanto a potenciales conflictos y desavenencias, como a aquellos derivados de incipientes procesos de separación y divorcio, a través de convenios reguladores.

3. El servicio de mediación, concretamente en el ámbito familiar, intervendrá a instancias del Juzgado de Familia en supuestos en los que ya existe demanda contenciosa de separación o divorcio, nulidad matrimonial o ruptura de la unión de hecho, tratando de solventar o mitigar los puntos de desencuentro entre las partes.

Asimismo, este servicio, siempre a instancias de los órganos judiciales o de los fiscales competentes, podrá mediar en la resolución o mitigación de otros conflictos y disputas inherentes al orden jurisdiccional civil o incluso penal, especialmente en lo relativo a la jurisdicción de menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011