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Articulo 31 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 31. Revisión

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1. El programa individual de atención se revisará en los casos siguientes:

a) En el supuesto de revisión de la valoración de la situación de dependencia.

b) A instancia de la persona interesada o de quien la represente legalmente, a causa de cambios objetivos en las circunstancias de salud o del entorno.

c) A instancia de los servicios sociales comunitarios del sistema público de servicios sociales que atiendan a la persona en situación de dependencia, y de los trabajadores y las trabajadoras sociales de los centros o servicios que tenga asignados.

d) Cuando se tenga conocimiento, por cualquier medio, del cambio o la alteración de cualquiera de las circunstancias que han condicionado la propuesta y la aprobación del PIA acordado.

e) Como consecuencia del traslado de residencia dentro de la comunidad autónoma de las Illes Balears que haga imposible su mantenimiento o que haga inadecuado el PIA acordado.

2. En todo lo que proceda, son aplicables al procedimiento de revisión las normas que establece este Decreto para el procedimiento de aprobación del pro grama individual de atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010