Articulo 31 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 31 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 31. Activación, gestión y desactivación de los planes.

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1. La activación y desactivación de los planes de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponden a la persona que ostenta la dirección de cada plan. No obstante, cuando la naturaleza o extensión del riesgo o la necesidad de servicios o recursos excedan de los previstos en un determinado plan, la autoridad competente de la dirección del plan de nivel superior activará el plan territorial más amplio conforme a las necesidades de la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo.

2. La gestión de las actuaciones previstas en los planes territoriales de ámbito local, una vez cedida la gestión, y autonómico, así como de los planes especiales de ámbito autonómico, corresponde al Centro de Coordinación Operativa (CECOP) o, en su caso, al Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

3. El CECOP es el órgano de coordinación, control y seguimiento permanente de todas las operaciones de la emergencia contemplado en los respectivos planes siendo, además, el nexo de unión entre la dirección del plan y los servicios operativos o de intervención.

4. El CECOP funciona como CECOPI cuando el nivel de la emergencia requiera la integración en éste de mandos de otras administraciones tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades y, en todo caso, cuando por haberse declarado el interés nacional de la emergencia con arreglo a la legislación estatal, sea la Administración General del Estado la encargada de coordinar los medios estatales y los del resto de administraciones públicas que participen en la situación de emergencia, en cuyo caso se procederá en los términos establecidos en la normativa estatal para este tipo de emergencias.

5. El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL) es el centro desde donde se apoyan a nivel municipal las acciones determinadas por la Dirección del Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU), tras la activación del mismo, velando por la buena coordinación de los medios y recursos municipales integrados en él.

En el supuesto de que con los medios adscritos al Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU) se sobrepase la capacidad de respuesta de los mismos, se activará el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), coexistiendo como órganos de coordinación el CECOP y el CECOPAL bajo la dirección de la persona que ostente la dirección del PLATERCAEX. Dicha persona, cuando la naturaleza o extensión del riesgo abarque a varios municipios, podrá crear un Centro de Coordinación Operativa Municipal Integrado (CECOPALI) constituido por las alcaldías de los municipios afectados.

6. La gestión de las actuaciones previstas en los planes de autoprotección corresponde a la estructura organizativa y jerarquizada prevista en los mismos.

7. La activación de los planes territoriales y de los planes especiales autonómicos implicará, en todo caso:

a) La activación y la constitución del Centro de Coordinación Operativo del plan (CECOP) y, en su caso, del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

b) El enlace con el puesto de mando avanzado.

c) La movilización inmediata de los diversos grupos operativos en atención a los distintos niveles de emergencia establecidos y a la activación parcial o total de los planes.

d) La información a la población y la comunicación de las instrucciones pertinentes. Se garantizará que esta información sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.

8. La desactivación de los planes de protección civil tendrá lugar cuando desaparezcan las situaciones que provocaron su activación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019