Articulo 31 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 31. Obligación de respuesta a las acusaciones
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Como respuesta al ejercicio por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos de las competencias que se le atribuyen en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 47, el responsable del tratamiento afectado le informará de sus puntos de vista en un plazo razonable fijado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. La respuesta comprenderá asimismo una descripción de las medidas adoptadas, en su caso, a raíz de las observaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
