Articulo 31 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 31. Objeto.

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Serán objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo todos aquellos animales silvestres en cautividad no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023