Articulo 31 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Objeto.
Vigente
Serán objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo todos aquellos animales silvestres en cautividad no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023