Artículo 31 Protección de...en Galicia

Artículo 31 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 31. Limitaciones a la venta y suministro

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1. Se prohíbe vender o entregar a las personas menores de edad productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco, de conformidad con las definiciones del artículo 4, así como cualquier otro producto que imite e induzca a fumar o simule la conducta de fumar.

2. Se prohíbe la tenencia o transporte por personas menores de edad de productos de tabaco y productos relacionados con el tabaco, salvo cuando se realice por motivos laborales.

3. En todos los establecimientos en que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco y productos relacionados con el tabaco se instalarán en lugar visible carteles que, de acuerdo con las características que se señalen por la consejería competente en materia de salud pública, informen, en gallego y castellano, de la prohibición de venta y suministro de productos de tabaco y productos relacionados con el tabaco a las personas menores de edad y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados de su uso. En estos establecimientos se exigirá a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.