Articulo 31 Racionalización del sector público autonómico
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Articulo 31 Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 31. Contratación sostenible

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1. A efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, se considerará que concurren motivos de interés público para las modificaciones de los proyectos y de las prestaciones de los contratos concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

En aquellos supuestos en que los principios indicados hagan necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada inicialmente y la modificación exigida exceda los límites previstos en la legislación de contratos del sector público para el ejercicio de esta potestad, los órganos de contratación procederán a la resolución de los contratos para evitar una lesión grave a los intereses públicos, de acuerdo con lo indicado en la legislación aplicable.

3. Los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico incorporarán para las nuevas contrataciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los pliegos de cláusulas administrativas o, en su caso, en los pliegos de condiciones, previsiones expresas de eventuales modificaciones a la baja de los contratos necesarias para el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

4. Los convenios suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014