Articulo 31 Radio Televisión Madrid
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»Artículo 31. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público
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El Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán disponer que se difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, la difusión de estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.
