Artículo 31. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 31. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de registro, plazo, motivos, contenido y trámite.
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1. Se aplicarámutatis mutandislo establecido en el artículo 7 excepto el apartado 4 y el segundo y tercer párrafo del apartado 5.
2. La oposición a la que se refiere el apartado anterior sólo será admisible si el oponente demuestra que concurren alguno de los motivos, contemplados en los artículos 62 y 63.1 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.
