Articulo 31 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 31 Reforma del Reglamento de la Asamblea

Ver Indice
»

Artículo 31. Colaboración en los actos del Parlamento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los diputados colaborarán, por medio de su grupo parlamentario, en los actos institucionales y las actividades en los que participe el Parlamento.

2. Los diputados que siendo enviados o autorizados por la Mesa de la Cámara realicen visitas a otras instituciones o asistan a cursos, jornadas y actividades formativas en general, deberán informar del contenido y desarrollo de los mismos a requerimiento de la Mesa de la Cámara y en las condiciones que ésta determine.