Articulo 31 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 31. Colaboración en los actos del Parlamento.
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1. Los diputados colaborarán, por medio de su grupo parlamentario, en los actos institucionales y las actividades en los que participe el Parlamento.
2. Los diputados que siendo enviados o autorizados por la Mesa de la Cámara realicen visitas a otras instituciones o asistan a cursos, jornadas y actividades formativas en general, deberán informar del contenido y desarrollo de los mismos a requerimiento de la Mesa de la Cámara y en las condiciones que ésta determine.
