Articulo 31 Reg (UE) nº 9...to del IVA

Articulo 31 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 31

Vigente

1. Las autoridades competentes de cada Estado miembro velarán por que a las personas que efectúan entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones intracomunitarias de servicios y a las personas que, siendo sujetos pasivos no establecidos, prestan servicios, se les permita obtener, a efectos de este tipo de transacciones, confirmación por vía electrónica de la validez del número de identificación a efectos del IVA de una persona determinada, así como el nombre y la dirección correspondientes. Esta información debe corresponderse con los datos contemplados en el artículo 17. (NOTA: apdo. 1 aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

NOTA. Téngase en cuenta que a partir del 1 de julio de 2032 este apdo. 1 tendrá la siguiente redacción:

«1. Las autoridades competentes de cada Estado miembro garantizarán que a las personas que efectúen entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones intracomunitarias de servicios y a las personas que, siendo sujetos pasivos no establecidos, presten servicios, se les permita obtener, a efectos de este tipo de operaciones, confirmación por vía electrónica de la validez del número de identificación a efectos del IVA de una persona determinada, así como el nombre y la dirección correspondientes. Dicha información debe corresponderse con los datos contemplados en el artículo 24 octies, apartado 2.».

2. Cada Estado miembro confirmará por medios electrónicos el nombre y la dirección de la persona que tiene asignado el número de identificación a efectos del IVA, de conformidad con sus respectivas normas nacionales en materia de protección de datos.

2bis. Cada Estado miembro confirmará por medios electrónicos que el sujeto pasivo al cual se ha asignado el número de identificación individual previsto en el artículo 284, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE es una pequeña empresa beneficiaria de la franquicia. La confirmación deberá incluir el nombre del Estado miembro o Estados miembros en que el sujeto pasivo se acoge a la franquicia. (NOTA: apdo. 2 bis aplicable a partir del 1 de enero de 2025)