Articulo 31 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 31. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

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1. Se entiende por rifa el juego consistente en el sorteo de uno o varios objetos, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre quienes adquieren uno o varios billetes, boletos o equivalente electrónico de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí de otra forma.

2. La tómbola es una modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes, boletos o equivalente electrónico que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.

3. La combinación aleatoria es un juego por el que una persona o entidad sortea entre su clientela un premio en especie o servicios, con fines publicitarios o de promoción, teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarifación adicional alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022