Articulo 31 Régimen de la...or público

Articulo 31 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 31.- Composición del Pleno de la Junta Asesora.

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1.- El Pleno de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi está integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: el Director o Directora de Patrimonio y Contratación, sustituido en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

b) Vocales:

El/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Un representante de cada Departamento designado por su titular de entre las personas que presten servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en las entidades del sector público adscritas a dicho Departamento, y que desempeñen sus funciones en el ámbito de la contratación.

Un letrado o letrada con adscripción en la Viceconsejería de Régimen Jurídico.

Un representante de la Oficina de Control Económico.

Dos personas adscritas a la Dirección de Patrimonio y Contratación que presten servicios, respectivamente, en el área de contratación y en la unidad técnica de clasificación.

c) Vocal-Secretario o Secretaria: el/la responsable de la Secretaría General de la Junta Asesora de Contratación Pública, sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por un técnico, licenciado en derecho, adscrito a la misma Secretaría General.

2.- En razón de la materia a tratar el Presidente o la Presidente de la Junta Asesora podrá requerir la asistencia de otras personas, que tendrán voz pero no voto.

3.- Cuando el Pleno de la Junta Asesora conozca de asuntos relativos a la clasificación y su revisión, o de cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración por las Asociaciones y Organizaciones de intereses económico y Profesionales, o de cualquier asunto que revista un interés general, podrán incorporarse a la Junta Asesora los representantes o asesores de estas Asociaciones y Organizaciones que la presidencia de la Junta Asesora estime conveniente, quienes dispondrán de voz pero no de voto.