Articulo 31 Régimen de in... atmósfera

Articulo 31 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

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Artículo 31. Inspecciones

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1. El órgano competente ejercerá, a través de su personal funcionario, la función de inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de lo que prevén la Ley 34/2007, el Real Decreto 100/2011 y este Decreto; así como el resto de normativa en materia de protección de la atmósfera, con la colaboración y asistencia, si es necesario, de los organismos de control para la atmósfera debidamente autorizados.

2. El personal funcionario que lleve a cabo tareas de inspección tendrá el carácter de agente de la autoridad a los efectos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en el ejercicio de sus funciones, podrá acceder a cualquier lugar de la instalación, respetando, en todo caso, la inviolabilidad del domicilio, según lo que dispone el artículo 26 de la Ley 34/2007.