Articulo 31 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 31. Publicidad formal del Registro.
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En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se pondrá a disposición la información relativa a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
