Artículo 31 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 31. Requisito de capacitación agraria para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.
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Se considerará que la persona titular de una explotación tiene capacitación agraria suficiente cuando obtenga o esté en condiciones de obtener cualquiera de los documentos siguientes:
a) Título de grado medio o superior en especialidades agrarias universitarias oficiales.
b) Título de Formación Profesional Agraria, en cualquiera de sus ramas, según enseñanza reglada del Ministerio competente en materia de educación.
c) Título de enseñanza agraria expedido por centros oficiales, equivalente al menos a un Curso de incorporación a la Empresa Agraria homologado por la Consejería competente en materia agraria.
d) Certificado de realización de un Curso de incorporación a la Empresa Agraria homologado por la Consejería competente en materia agraria o, en su caso, certificado emitido por el órgano competente en materia de formación agraria, en el que se declare que la formación lectiva agraria recibida se convalida con dicho curso.
e) Certificado de vida laboral justificativo del ejercicio de la actividad agraria durante un periodo superior a cinco años.
- Artículo modificado (31 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
