Articulo 31 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 31. Obligación de actividades para la implantación y el mantenimiento de los planes.
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1. La realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los Planes Territoriales de ámbito autonómico y de los Planes Especiales será obligatoria para la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
2. La realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los Planes Territoriales de ámbito local (Plan de Emergencia Municipal - PEMU y Plan de Actuación Municipal - PAM), será obligatoria para la Administración Pública responsable de su elaboración y aprobación.
3. La realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los Planes de Autoprotección será obligatoria para quien ostente la titularidad de alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
4. La realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los Planes de Emergencia Interior será obligatoria para la figura del industrial definida en el artículo 3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
5. La realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los Planes de Autoprotección exigidos en el artículo 15.2.h) de la Ley 7/2019, de 5 abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será obligatoria para la persona física o jurídica, pública o privada, que con ánimo de lucro o sin él realice, preste u organice un espectáculo público o actividad recreativa abierta a la pública concurrencia.
6. La realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los Planes de Autoprotección será obligatoria para quien ostente la titularidad de otras actividades a las que otra normativa sectorial específica exija Plan de Autoprotección.
