Artículo 31 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 31. Plataformas elevadoras y ascensores en edificios existentes.
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1. Las plataformas elevadoras inclinadas (salvaescaleras) cumplirán el Anejo A del Documento de apoyo DA DB-SUA/2 "Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes" y la Norma UNE-EN 81-40. Dispondrán siempre de un asiento plegable con las siguientes características:
a) Altura del asiento desde el suelo 50 ± 2 cm.
b) Profundidad entre 30 y 40 cm.
c) Anchura entre 40 y 50 cm.
d) Carga soportada 100 kg.
2. Las plataformas elevadoras verticales cumplirán el Anejo A del Documento de apoyo DA DB- SUA/2 "Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes" y la Norma UNE-EN 81-41. En caso de incorporar un asiento plegable deberá cumplir las características indicadas en el apartado 1 de este artículo.
3. Cuando no sean viables otras soluciones y se opte por la instalación de un ascensor no accesible, se considerará apta para su utilización por personas una cabina de dimensiones mínimas de 0,60 x 0,60 m.
