Articulo 31 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 31. Régimen económico de los conciertos.
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1. El precio del concierto se calculará de forma que se garantice el adecuado sostenimiento de los servicios concertados, habrá de ser suficiente para cubrir los costes salariales del convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, autonómico o provincial que resulte de aplicación, y los costes correspondientes de Seguridad Social así como del resto de costes directos e indirectos derivados y necesarios para mantener el equilibrio económico del concierto.
2. El cálculo del precio deberá constar en el estudio de costes que calculará el precio del concierto teniendo en cuenta la fiscalidad del servicio, según se trate de persona física o persona jurídica, y los costes variables, fijos y permanentes del servicio y que justifiquen una mayor eficiencia presupuestaria, junto con los conceptos de gasto señalados en el artículo siguiente.
3. En todo caso, el régimen económico de los conciertos tendrá en cuenta los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación o servicio susceptible de concierto que hubieran sido aprobados por la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales del Gobierno de Canarias.
4. De forma periódica la citada Consejería actualizará los importes de los módulos económicos correspondientes, dando audiencia a las Administraciones Públicas canarias y a las entidades integrantes del Tercer Sector de acción social.
