Articulo 31 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 31. Gastos de administración.
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El importe de los gastos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de los bienes y de los derechos que integran el patrimonio de la fundación, y a los que los miembros del patronato tienen derecho a ser reembolsados por desempeñar su cargo, no podrá exceder el 20% del resultado contable de la fundación, corregido con los ajustes previstos en el artículo 30. No obstante, con carácter excepcional y por solicitud motivada de la fundación, el Protectorado podrá autorizar, con los límites y condiciones que establezca, la superación de dicho porcentaje.
