Articulo 31 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 31 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 31. Expedición de la licencia.

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1. Las licencias de caza se expedirán por órganos provinciales u oficinas comarcales de dichos órganos y también, por las vías telemáticas que se establezcan, a las personas solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 27 y demás requisitos exigibles legalmente, previo abono de la tasa correspondiente, en su caso, y presentación de certificado de superación de las pruebas de aptitud a que se refiere el artículo siguiente en caso necesario.

A este fin la Consejería podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

2. Para la segunda y sucesivas solicitudes de licencia por una misma persona cazadora no se exigirá el certificado de superación de las pruebas de aptitud.

Tampoco se exigirá dicho requisito a quienes acrediten haber estado en posesión de licencia, expedida en cualquier lugar del territorio español, con al menos cinco años anteriores a la solicitud, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.

3. En el caso de extravío de la licencia o deterioro que la invalide, a petición de la persona interesada, el órgano provincial expedirá gratuitamente duplicado de la misma, con vigencia hasta la fecha en que la original caduque.

4. El órgano provincial, eximiendo del requisito de la licencia, podrá expedir permisos especiales y gratuitos a las personas que sin armas realicen trabajos de captura o manejo de piezas de caza cuando estos hayan sido encargados, contratados o impuestos por la Consejería en el ejercicio de sus competencias en materia cinegética. También podrá hacerlo para cazar con fines científicos sin empleo de armas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.

5. La persona titular de la Consejería podrá establecer convenios de colaboración con los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas para facilitar la expedición de licencias, siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022