Articulo 31 Reglamento General de Turismo
Artículo 31. Precios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los precios de los alojamientos hoteleros se especificarán por alojamiento y demás prestaciones que formen parte del funcionamiento habitual de la empresa. En el caso de los hoteles con servicio de comedor, se referirán también a la pensión alimenticia y demás servicios integrantes de la misma.
El precio de la pensión completa se obtendrá por la suma de los correspondientes a la habitación y a la pensión alimenticia .
2. Se entenderá que el hospedaje comprende el uso y goce pacífico de la unidad de alojamiento y servicios complementarios anejos a la misma, o comunes a todo el establecimiento, no pudiendo percibirse suplemento alguno de precio por la utilización de estos últimos.
3. En ningún caso podrá percibirse del cliente del alojamiento hotelero que ocupe una habitación doble por no tener disponibles habitaciones individuales, una cantidad superior al 80% del precio de aquélla.
