Articulo 31 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 31. Sustitución de un fiscal europeo por un fiscal europeo delegado

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1. Todo fiscal europeo, en el momento de su nombramiento o siempre que se requiera un sustituto, propondrá al fiscal general europeo un fiscal europeo delegado de su Estado miembro, que tras ser designado por el Colegio estaría en condiciones de actuar como fiscal europeo provisional de conformidad con el artículo 16, apartado 7, del Reglamento.

2. Cuando un fiscal europeo dimita, sea destituido o abandone su cargo de conformidad con el artículo 16, apartados 5 y 6, del Reglamento, o no pueda desempeñar sus funciones por cualquier otro motivo, el fiscal general europeo recabará sin dilación del Colegio una decisión que permita a la persona designada actuar como fiscal europeo provisional a partir de la fecha en que surta efecto la dimisión, la destitución o el cese, por un período de hasta tres meses.

3. A más tardar dos semanas antes de que finalice ese período de tres meses, el Colegio podrá prorrogar el período de sustitución por el tiempo que considere necesario.

4. El fiscal europeo provisional dejará de ejercer sus funciones cuando el fiscal europeo de su Estado miembro pueda volver a asumir su cargo o tras el nombramiento de un nuevo fiscal europeo.