Articulo 31 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 31. Sustitución de vehículos
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1. Las personas titulares de títulos habilitantes para prestar el servicio de taxi podrán sustituir el vehículo adscrito a éstos, siguiendo a tal fin el procedimiento coordinado previsto en la sección 1ª del capítulo II.
2. La solicitud de sustitución identificará con claridad el número de licencia y de autorización interurbana, el vehículo original y el sustituto. La solicitud deberá ir acompañada, además, de la documentación precisa para acreditar que el nuevo vehículo cumple con los requisitos necesarios para adscribirse a los títulos habilitantes para prestar el servicio, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o hayan sido elaboradas por ellas, de acuerdo con los artículos 53.1.d) y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para que la sustitución pueda ser autorizada, además de cumplir con el resto de requisitos establecidos para poder adscribirse al servicio, el vehículo sustituto debe ser más nuevo que el sustituido, atendiendo a la fecha de su primera matriculación, y no superar las antigüedades máximas establecidas en el artículo 29.2.
