Articulo 31 Reglamento de... Integrado

Articulo 31 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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1. Toda resolución que otorgue, deniegue o modifique una autorización ambiental integrada será publicada en una página web institucional. Asimismo, se publicará un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. La Dirección General de Medio Ambiente enviará dicho anuncio al Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección General de Medio Ambiente pondrá a disposición del público la siguiente información:

  1. El contenido de la decisión, incluidas una copia de la autorización ambiental integrada y de cualesquiera condiciones y actualizaciones posteriores.

  2. Una memoria en que se recojan los principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución administrativa, con indicación de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

2. De cada resolución y del respectivo proyecto técnico se guardará copia sellada y debidamente diligenciada para su pública consulta por personas físicas o jurídicas, conforme lo previsto en la legislación sobre acceso a la información ambiental.