Articulo 31 Reglamento Marco de las Policías Locales
Artículo 31. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán calificadas de la siguiente forma:
a) Las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos en cada prueba para superarlas. La nota se obtendrá mediante el promedio de todas las pruebas superadas.
b) Las pruebas psicotécnicas y entrevista personal, se calificarán de la siguiente forma:
El primer ejercicio de la prueba psicotécnica se calificará de cero a diez puntos. El segundo ejercicio de la prueba psicotécnica, se calificará de apto o no apto. La entrevista personal se calificará como "apto" o "no apto". Aquellos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean calificados de no aptos en el segundo, no podrán realizar la entrevista personal.
c) El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".
d) Las pruebas de conocimientos se calificarán de cero a diez puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos.
2. Para la valoración y calificación del reconocimiento médico, de las pruebas físicas, del segundo ejercicio de la prueba psicotécnica, encaminado a valorar la personalidad y la entrevista personal, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
- Artículo modificado por Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja
(BOR de 26-05-2022) en vigor desde 15-06-2022