Articulo 31 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 31. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.

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1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán calificadas de la siguiente forma:

a) Las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos en cada prueba para superarlas. La nota se obtendrá mediante el promedio de todas las pruebas superadas.

b) Las pruebas psicotécnicas y entrevista personal, se calificarán de la siguiente forma:

El primer ejercicio de la prueba psicotécnica se calificará de cero a diez puntos. El segundo ejercicio de la prueba psicotécnica, se calificará de apto o no apto. La entrevista personal se calificará como "apto" o "no apto". Aquellos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean calificados de no aptos en el segundo, no podrán realizar la entrevista personal.

c) El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".

d) Las pruebas de conocimientos se calificarán de cero a diez puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos.

2. Para la valoración y calificación del reconocimiento médico, de las pruebas físicas, del segundo ejercicio de la prueba psicotécnica, encaminado a valorar la personalidad y la entrevista personal, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.