Articulo 31 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 31 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 31. Inicio del procedimiento

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1. El procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de un acta de inspección, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

2. El acta de inspección, la orden superior, la petición razonada o el escrito de denuncia deberán contener, además de los datos de identificación de la persona o personas que la suscriben y su firma, la descripción fáctica de la presunta falta de uso residencial o de desocupación, el lugar y la fecha, fechas o periodo de tiempo de su acaecimiento y, cuando sea posible, la identificación de las personas titulares de la vivienda o grupo de viviendas, así como cualquier otra circunstancia relevante.

3. En todo caso, procederá la iniciación del procedimiento, de oficio y por propia iniciativa del órgano competente, cuando el conocimiento de la situación de desocupación continuada por un tiempo superior a un año, y sin causa justificada, o de la falta de uso residencial de una vivienda o grupo de viviendas derive de la comunicación semestral que realice un gran tenedor.