Articulo 31 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 31. Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas.
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1.Sin perjuicio de las competencias urbanísticas atribuidas a cada una de las Administraciones Públicas, las relaciones entre ellas en materia de urbanismo se regirán por los principios de cooperación, asistencia activa e información recíproca, con el objetivo de garantizar la plena aplicación y eficacia de la ordenación urbanística (art. 14.1 TROTU). Y en los mismos términos, por los principios de colaboración y concertación.
2.Para favorecer lo dispuesto en el apartado anterior, la actuación de las Administraciones Públicas que tienen competencias en materia urbanística se regirá en todo caso por los principios generales de la ordenación territorial y urbanística enunciados en el artículo 6.
3.El Principado de Asturias prestará, en su caso, apoyo y asistencia técnica a las mancomunidades y gerencias urbanísticas que lo precisen (art. 14.2 TROTU), directamente o a través de las Oficinas Urbanísticas Territoriales. En los mismos términos podrán resultar beneficiados los consorcios.
