Artículo 31 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 31. Suspensión de funciones.
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Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley reguladora, los miembros del Consejo Consultivo podrán ser suspendidos en sus funciones por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en caso de imputación o procesamiento por delito doloso, atendiendo a la gravedad de los hechos, previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
