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Articulo 31 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 31. Condiciones de la concesión del aplazamiento de pago.

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1. Cualquier modificación en la situación de hecho o de derecho de la persona obligada que afecte al pago del aplazamiento deberá ponerse en conocimiento de la Administración tributaria, que podrá proceder a modificar los importes y términos de pago cuando se reduzcan las dificultades transitorias de tesorería de la persona deudora o a dejar sin efecto el aplazamiento en caso de que hayan desaparecido las citadas dificultades transitorias de tesorería o hayan devenido estructurales y la persona obligada no pueda hacer frente a los pagos propuestos, dejando constancia en el expediente de la concurrencia de estas circunstancias y de su justificación documental.

2. Salvo las garantizadas con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución y las que se encuentren en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 de este Reglamento, las concesiones de aplazamientos de pago quedarán condicionadas hasta la completa cancelación de las deudas, a que en el primer trimestre del año natural se informe sobre el cumplimiento del plan de viabilidad presentado con la solicitud del aplazamiento, en las condiciones que se determinen por Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

3. Asimismo, las concesiones de aplazamientos de pago quedarán condicionadas a que la persona deudora no proceda a repartir dividendos, salvo autorización expresa del órgano que concedió el aplazamiento de pago, por causas que aquella deberá justificar o, en el caso de que el reparto de dividendos se realice para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.