Articulo 31 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 31. Publicidad de los expedientes.

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1. La consulta directa de los expedientes archivados en los registros, a excepción del contenido de la obra o creación, solamente podrá efectuarse, además de por el titular del derecho de propiedad intelectual, por terceros que acrediten un interés legítimo, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La expedición de certificaciones y consulta de documentos contenidos en los expedientes, o del nombre del autor o coautores de las obras divulgadas mediante seudónimo, signo o anónimamente, quedará limitada a aquellas personas que acrediten un interés directo.