Articulo 31 Reglamento qu...ernacional

Articulo 31 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional

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Artículo 31. Normas de funcionamiento básico de los recursos.

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Corresponderá a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la aprobación de las normas básicas de funcionamiento aplicables y exigibles en todos los recursos del sistema de acogida de protección internacional.