Articulo 31 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
Ver Indice
»Artículo 31. Normas de funcionamiento básico de los recursos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponderá a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la aprobación de las normas básicas de funcionamiento aplicables y exigibles en todos los recursos del sistema de acogida de protección internacional.
