Articulo 31 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 31. De la refrigeración y congelación de cadáveres.
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El plazo máximo que un cadáver puede ser sometido a refrigeración será de seis días, con excepción de los que se encuentren a disposición judicial, por lo que transcurrido dicho plazo deberá ser inmediatamente inhumado o incinerado, o, en su defecto, congelado, embalsamado o conservado transitoriamente.
