Articulo 31 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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Artículo 31. Ámbito de la representación y defensa.

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1. La representación y defensa de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, los restantes organismos y entidades públicos y órganos constitucionales, ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, corresponde a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en las leyes procesales aplicables en cada caso y en este reglamento.

2. Igualmente corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones con participación estatal en los supuestos en que así se establezca por convenio, desempeñándose dicha representación y defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este reglamento.

3. Corresponderá también a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que éste sea parte en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.

El Gobierno, por motivos excepcionales, y oído el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, podrá acordar que una persona especialmente designada al efecto asuma la representación y defensa del Reino de España, como Abogado del Estado ad hoc, en un procedimiento determinado ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en el que España sea parte.

La persona designada por el Gobierno asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se ajustará a las disposiciones de este reglamento.

4. Los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado podrán representar y defender en juicio a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales en los supuestos en que así se establezca por convenio.

5. Cuando se estime conveniente encomendar la representación y defensa del Estado y demás entidades referidas en este artículo ante cualquier juez o tribunal extranjero a una persona especialmente designada al efecto, tal designación se efectuará, a propuesta del departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal interesados en el proceso, y previo informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por el embajador de España en el país del foro, de acuerdo con las normas generales que rigen la contratación administrativa. Igual designación tendrá lugar aun cuando el departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal interesados no efectúen propuesta alguna.

En caso de urgencia, la designación se hará por el embajador de España en el país del foro, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, dando cuenta inmediata a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y al departamento, organismo o entidad interesados.

El otorgamiento y revocación de los poderes procesales corresponderá al embajador de España en el país del foro, previo informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y del departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal correspondiente. Copia de dichos poderes se remitirá, para su archivo, a la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores. En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este reglamento, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá proponer la revocación de los poderes otorgados.

La Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores llevará un registro de abogados y procuradores habilitados para poder actuar en el extranjero en el que se anotará todos los datos relativos a éstos y a su actuación procesal y que estará a disposición de las autoridades del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como de los demás centros y organismos de la Administración que justifiquen un interés directo en la consulta del registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003