Artículo 31 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 31. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 31. Cesión de un diseño de la UE registrado.

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1. La cesión de un diseño de la UE registrado se hará por escrito y será firmada por las partes en el contrato, salvo en caso de que sea el resultado de una sentencia.
La cesión de un diseño de la UE registrado que no cumpla los requisitos establecidos en el párrafo primero será nula.
2. A instancia de una de las partes, la cesión de un diseño de la UE registrado deberá inscribirse en el Registro y publicarse.
3. Toda solicitud de registro de una cesión en el Registro contendrá información que identifique el diseño de la UE registrado, el nuevo titular y, en su caso, el representante del nuevo titular. También contendrá documentos que acrediten debidamente la cesión de conformidad con el apartado 1.
4. Cuando no se cumplan las condiciones para el registro de una cesión, tal como se establecen en el apartado 1 del presente artículo o en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 32, la Oficina notificará las irregularidades al solicitante. Si no se subsanan en el plazo fijado por la Oficina, esta denegará la solicitud de registro de la cesión.
5. Se podrá presentar una única solicitud de registro de cesión para dos o más diseños de la UE registrados, siempre que se trate del mismo titular registrado y del mismo cesionario en todos los casos.
6. Mientras la cesión no se halle inscrita en el Registro, el cesionario no podrá invocar los derechos que se derivan de la inscripción en el Registro del diseño de la UE registrado.
7. Si hubiera que observar algún plazo en la relación con la Oficina, el cesionario podrá cursar a la Oficina las declaraciones correspondientes una vez que se haya recibido en aquella la solicitud de registro de la cesión.
8. Todos los documentos que deban notificarse al titular del diseño de la UE registrado de conformidad con el artículo 85 se dirigirán a la persona inscrita en el Registro en calidad de titular.