Articulo 31 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 31. Emblemas policiales
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, los emblemas tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos de policía local. Se referirán fundamentalmente a la identificación de sus miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios y a su vinculación con la Comunidad de Madrid.
2. El diseño y características de los emblemas policiales se ajustarán a lo establecido en el anexo II.
