Articulo 31 Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
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»Artículo 31. Justificación de los permisos retribuidos.
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Los solicitantes de los permisos retribuidos regulados en los artículos 16 a 29 del presente Reglamento deberán aportar al órgano competente de su Administración Pública respectiva la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos para la concesión de los mismos.
