Artículo 31 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
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»Artículo 31.- Patrimonio.
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El valor del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia no podrá superar el 50% del precio máximo de una vivienda protegida de 68 metros cuadrados de promoción privada, situada en isla capitalina y de tipología de edificio de vivienda colectiva, calculado conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya, y referido al momento de la publicación del inicio del procedimiento de adjudicación.
