Artículo 31 se regula la ... Andalucía

Artículo 31 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 31. Personal funcionario en prácticas.

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1. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, las convocatorias de los procesos selectivos de acceso a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía podrán incluir, motivadamente y una vez superada la oposición o el concurso-oposición, que las personas aspirantes deban realizar un periodo de prácticas o un curso selectivo de formación. En tales casos, las convocatorias determinarán:

a) La duración total de esta fase.

b) Si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso al empleo público o si, por el contrario, éste se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o período de prácticas.

c) Si dichos cursos o períodos de prácticas serán valorados por el órgano de selección inicial o por otro órgano colaborador, cuyo nombramiento se efectuará por el órgano convocante. Cuando las funciones de supervisión y tutorización recaigan sobre un órgano colaborador de la comisión de selección, su ejercicio requerirá de una habilitación previa expresa, que se obtendrá tras la superación de un curso específico cuya planificación, organización y ejecución corresponderán al Instituto Andaluz de Administración Pública.

d) El objeto o contenido de las prácticas.

e) Los criterios objetivos para su evaluación.

2. Accederán a la realización del curso selectivo de formación o período de prácticas las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios previos previstos en la convocatoria de acuerdo a la puntuación obtenida en ellos. Obtendrá el acceso a los mismos un número de personas equivalente a las plazas convocadas, incrementado, si así lo prevé la convocatoria, en un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, más otro diez por ciento adicional. En el supuesto de que una o más personas aspirantes tuvieran la misma calificación que la última con derecho a acceder al curso o período de prácticas, todas ellas accederán al mismo.

3. En la Administración General de la Junta de Andalucía, la condición de personal funcionario en prácticas, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, se adquiere mediante nombramiento de la persona titular del órgano competente en materia de función pública, que será publicado en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, y se mantendrá hasta la finalización del curso selectivo de formación o periodo de prácticas.

4. Durante la realización del curso selectivo de formación o periodo de prácticas las personas aspirantes tendrán la consideración de personal funcionario en prácticas, percibiendo sus retribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. A los meros efectos de la percepción de dichas retribuciones, se asignarán provisionalmente al personal funcionario en prácticas las plazas de la plantilla presupuestaria acordes a las mismas que resulten necesarias, sin perjuicio de las que posteriormente sean definitivamente asignadas en base al procedimiento establecido en los artículos 29 y 30 para el nombramiento como personal funcionario de carrera una vez superado, en su caso, el periodo de prácticas o el curso selectivo de formación.

Si la persona aspirante fuera personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en servicio activo, se le concederá un permiso por asistencia a cursos de selección o periodos de prácticas para acceso a la función pública por estudios durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En todo caso, una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta la toma de posesión, en su caso, como personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o especialidad.

5. De no superar el proceso selectivo, las personas interesadas cesarán en su condición como personal funcionario en prácticas por resolución motivada del órgano competente en materia de función pública, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición o concurso-oposición del proceso selectivo. En todo caso, la calificación que determine la no superación de dicha fase deberá ser motivada.

En estos casos, las convocatorias podrán prever la reserva de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición por una sola vez, pudiendo volver a ser nombradas personal funcionario en prácticas en el curso o periodo de prácticas inmediatamente posterior que se convoque para el acceso al mismo cuerpo o especialidad, con un número máximo del diez por ciento sobre las plazas convocadas, teniendo preferencia las personas que hayan superado el curso o periodo de prácticas con mayor puntuación, en el caso de que la calificación hubiera sido numérica, seguidos de los que hubieran obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición, u oposición, en su caso. A estos efectos, deberán solicitar su participación en la correspondiente convocatoria.

6. La no realización de los cursos de formación o periodo de prácticas tendrá las consecuencias previstas en el apartado anterior.