Artículo 31 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 31.- Vinculación de los instrumentos de ordenación forestal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tienen carácter vinculante para el titular de la gestión de un monte ordenado las siguientes determinaciones de los instrumentos de ordenación forestal:
a) La regulación y ordenación general de los usos y aprovechamientos relacionados con el arbolado.
b) El respeto a los límites de sostenibilidad que el instrumento determine para el aprovechamiento de los recursos forestales.
c) La llevanza del seguimiento de la gestión y de su contabilidad.
d) En el caso de montes arbolados, la consecución de su regeneración, bien sea tras cortas finales o de regeneración (mediante, en su caso, la regulación de las cargas de herbivoría), bien cuando se considere necesario para la persistencia y conservación de la masa (dehesas u otras situaciones de especiales dificultades para la regeneración).
e) Las medidas básicas que los propios instrumentos identifiquen como esenciales, relacionadas con la defensa del monte frente a incendios forestales, derribos masivos, plagas y enfermedades, incluyendo la regulación de la densidad en las masas arboladas.
2. El resto de las determinaciones que puedan contener los citados instrumentos tendrán carácter orientativo de la gestión a desarrollar.
