Artículo 31 se regula el ...s públicas

Artículo 31 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 31º. Selección de adquirentes en segundas transmisiones de viviendas de protección oficial de promoción pública.

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1. Las personas propietarias de viviendas de protección oficial de promoción pública que quieran transmitirlas, deberán comunicarlo al IGVS con indicación del precio, que no podrá exceder del precio máximo de venta.

2. El IGVS ofertará las viviendas a través de su página web, a fin de que las personas interesadas en adquirirlas, que deberán estar inscritas en el Registro Único de Demandantes, manifiesten este interés en un plazo de quince días desde la fecha de alta en la página web.

3. Entre las personas interesadas se realizará un sorteo y se dará cuenta del resultado al vendedor o vendedora.